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REGISTROS DE LOS NACIMIENTOS

REQUISITOS:

 

La declaración del nacimiento ante el Registro Civil debe realizarse de manera obligatoria y para hacer efectiva su inscripción, se exigirán los siguientes requisitos:

 

Requisitos para el registro de nacimientos ocurridos en centros de salud.

  • Certificado de Nacimiento original.

  • Original y copia fotostática de documento de identidad del o los declarantes.

  • Original y copia fotostática del documento de identidad del padre y la madre.

  • Original y copia fotostática de la cédula de identidad de dos testigos mayores de edad.

Requisitos para el registro de nacimientos extra hospitalarios

  • Declaración jurada de la partera o partero, o la persona que asistió el parto.

  • Constancia emitida por el Consejo Comunal del lugar de nacimiento.

  • Declaración jurada ante el registrador o la registradora civil, de dos testigos, mayores de edad y de nacionalidad venezolana que den fe de la ocurrencia del nacimiento.

 

Lapsos para la inscripción de Nacimientos ocurridos en Centros de Salud con Unidad de Registro Civil:

 

  • Inmediata.

  • Nacimientos en establecimientos de salud donde no existan unidades de registro civil o nacimientos extra-hospitalarios: Hasta 90 días.

  • Transcurridos los 90 días después del nacimiento sin que se realice la inscripción en el Registro Civil, deberán acudir previamente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitar el Informe de Declaración Extemporánea, el cual deberán acompañar a los requisitos exigidos para efectuar la inscripción en la Unidad de Registro Civil correspondiente.

 

Requisitos para el registro de nacimientos ocurridos en el extranjero:

 

  • Acta de nacimiento o certificado de nacimiento emitido por autoridad local competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente apostillada o legalizada y traducida por un intérprete público, si fuere el caso.

  • Pasaporte de los padres venezolanos.

  • Acta de nacimiento de los padres venezolanos o indicación expresa de los datos de registro del acta, cuando no sea posible suministrarla.

  • Copia fotostática de la cédula de identidad del padre o madre venezolano por nacimiento, si la tuviere.

  • Copia fotostática del documento de identidad del padre o madre extranjera, si lo tuviere.

  • Copia fotostática del documento de identificación de dos testigos.

  • En el caso de personas nacidas en el extranjero, hijo o hija de padre venezolano o madre venezolana por nacimiento, cuyo hecho vital no fue declarado ante la representación diplomática u oficina consular de la República Bolivariana de Venezuela, podrá hacer la declaración ante el registrador o la registradora civil, previa verificación de la autenticidad del documento de nacimiento emitido por la autoridad extranjera y su correspondencia con la persona a ser inscrita

​© 2014 Registro Civil Juan de Villegas

Av. Florencio Jimenez, Km. 4 Via  Quibor, al lado  del  Terminal de Transbarca 

REGISTRADOR CIVIL: ABOGADO JEAN CARLO ADAMES RODRIGUEZ

Horario: Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m - 01:00 pm a 04:00 pm

 

TODOS LOS TRAMITES SON GRATUITOS

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