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Av. Florencio Jimenez, Km. 4 Via Quibor, al lado del Terminal de Transbarca
REGISTRADOR CIVIL: ABOGADO JEAN CARLO ADAMES RODRIGUEZ
Horario: Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m - 01:00 pm a 04:00 pm
TODOS LOS TRAMITES SON GRATUITOS
Unidad de Registro Civil
Parroquia Juan de Villegas
Presente En Toda Tu Vida
REGISTRO DE DEFUNCIONES
Las defunciones deberán ser declaradas de manera obligatoria, ante las Oficina o Unidades de Registro Civil dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia.
Personas que deben realizar la declaración de una defunción
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Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
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El o la cónyuge o la persona con quien haya mantenido una unión estable de hecho.
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Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
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Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados.
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Los Registradores y Registradoras Civiles se abstendrán de inscribir las defunciones, si no son declaradas por una de las personas antes enunciadas, por lo que es indispensable que las personas aquí señaladas sean las que acudan a efectuar la inscripción.
Requisitos para el registro de Defunciones
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Certificado de Defunción original.
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Copia fotostática de la cédula de identidad del fallecido o fallecida.
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Cuando el declarante no pueda presentar este documento podrá consignar cualquier otro medio de prueba que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.
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Notificación realizada por el Ministerio Público en los casos de fallecimiento de personas desconocidas, cuya identidad no fue posible comprobar o se presuma la comisión de un hecho punible.
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Original y copia fotostática de la Cédula de identidad de la persona que declara el fallecimiento.
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Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de dos testigos mayores de edad.
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